Un documento de hace diez años que sigue entre los primeros resultados
El 3 de abril de 2016, el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) comenzó a publicar los Panama Papers: más de 11,5 millones de registros financieros y jurídicos del despacho panameño Mossack Fonseca, que revelaban 214.488 entidades offshore vinculadas con personas de más de 200 países y territorios. La fuente anónima entregó los datos al diario alemán Süddeutsche Zeitung, que los compartió con el ICIJ. Diez años después, el balance es desparejo. Según un recuento publicado por Al Jazeera con motivo del aniversario, los gobiernos han recuperado cerca de dos mil millones de dólares en impuestos, multas y recargos; Mossack Fonseca cerró en 2018; y el primer ministro de Islandia renunció en abril de 2016. Pero el caso penal que en Panamá se siguió contra los fundadores del despacho y otros acusados, 28 en total, terminó, el 28 de junio de 2024, con la absolución de todos, porque la jueza consideró no comprobado el ingreso de dinero de origen ilícito desde Brasil al sistema financiero panameño, según reportó la prensa.
Un mismo conjunto de documentos produjo renuncias, recuperaciones fiscales, procesos que siguen en curso y absoluciones. Para quien hoy revisa el nombre de una persona o de una empresa, esa dispersión es la información más útil que dejó la filtración.
Lo que un documento filtrado puede probar y lo que no
El propio ICIJ es explícito. A la pregunta de si figurar en los Panama Papers implica una falta, responde que no: existen razones legítimas para crear una sociedad en una jurisdicción offshore, y muchas personas la declaran ante sus autoridades fiscales cuando corresponde. Su base de datos Offshore Leaks, que hoy reúne más de 810.000 entidades de cinco investigaciones, aclara que la inclusión de una persona o entidad no pretende sugerir ni implicar una conducta ilegal o indebida. Añade dos advertencias técnicas que importan a quien verifica: los registros de Panama Papers llegan solo hasta 2015, de modo que describen un momento y no el presente, y muchas personas y entidades comparten nombres iguales o parecidos, por lo que conviene confirmar la identidad con otros datos.
Eso es lo que un documento filtrado puede establecer, con la confiabilidad que le dio el trabajo periodístico de verificación: que en una fecha determinada una persona figuraba como titular, apoderada o relacionada con una sociedad. No establece, por sí solo, qué actividad tuvo esa sociedad, si generó ingresos que debieron declararse en México, si la persona tenía en ese momento residencia fiscal mexicana ni si hubo engaño. Esas preguntas las responden después una autoridad fiscal, un fiscal y, eventualmente, un juez.
Lo que se sabe de México, y lo que no
La prensa mexicana publicó en 2016 listas de personas y empresas del país. Aquí no se reproducen nombres, porque la mera mención no acredita una conducta y cualquiera puede consultar la base del ICIJ. Sí conviene observar cómo se comportaron las cifras. En mayo de 2016, La Jornada citó datos del ICIJ, que combinaban Panama Papers y la filtración Offshore Leaks de 2013, según los cuales unos 289 mexicanos habían constituido sociedades en paraísos fiscales a través de Mossack Fonseca, una cifra muy inferior a la de Brasil. El Servicio de Administración Tributaria (SAT), por su parte, informó primero, en abril, de 33 casos; luego, a mediados de mayo, de 296 contribuyentes en revisión (263 nuevos más los 33 iniciales), y en junio, según reportó la prensa, de 311 personas físicas y morales vinculadas directa o indirectamente (280 personas físicas y 31 morales), de las cuales a 26 se enviaron cartas invitación y de las cuales se habían recuperado 300,9 millones de pesos. El titular del SAT señaló también, según la prensa, que algunos de los revisados acreditaron no ser residentes en México en el periodo analizado.
Las cifras difieren porque miden cosas distintas: una cuenta vínculos en una base periodística, la otra contribuyentes identificados por la autoridad. Ninguna equivale a una cifra de delitos. De hecho, el SAT habló de verificar si las operaciones en el extranjero se habían declarado y si se habían pagado los impuestos correspondientes, que es una revisión fiscal, no una acusación penal. En ese terreno, el marco mexicano consultado regula la tenencia de entidades extranjeras más que prohibirla: la Ley del Impuesto sobre la Renta contiene un régimen específico, el de los regímenes fiscales preferentes (artículo 176), para ingresos de entidades extranjeras con baja o nula tributación, con obligación de declararlos. El delito de defraudación fiscal, definido en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exige a quien, con engaños o aprovechando errores, omite total o parcialmente una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco, y el artículo 92 condiciona su persecución, en estos supuestos, a la querella de la Secretaría de Hacienda. No se localizó una fuente fiable que informe, con cifras, cuántos de los contribuyentes revisados terminaron en un proceso penal, y por eso no se afirma nada al respecto.
Qué debe verificar quien encuentra un nombre en una filtración
Para una empresa mexicana que evalúa a un candidato a un puesto de alta responsabilidad, a un socio, a un contratista o a un proveedor de una cadena global, hallar un nombre en la base del ICIJ es un punto de partida. Conviene resolver, en orden, tres preguntas. La primera es si se trata de la misma persona, y no de un homónimo, lo que no puede decidirse con el nombre y el apellido. La segunda es qué ocurrió después de 2015: si la sociedad se disolvió, si cambió de titular, si la persona la declaró, si hubo una revisión fiscal, un archivo o una resolución. La tercera es si el hecho guarda relación con la función: una estructura declarada y vigente en un contexto empresarial legítimo pesa distinto que una investigación formal abierta por un hecho vinculado con el riesgo que implica el puesto.
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares aporta el marco para hacerlo con medida. El artículo 10 pide procurar datos exactos, completos, correctos y actualizados, y el artículo 12 limita el tratamiento a lo necesario, adecuado y relevante para las finalidades del aviso de privacidad. Que una filtración sea pública no vuelve pertinente cualquier uso laboral, y un dato de 2015 que nadie actualizó difícilmente cumple el estándar de calidad. En materia de transparencia societaria, México construyó entre 2021 y 2025 sus regímenes de beneficiario controlador, el fiscal y el de prevención de lavado de dinero, pero esa información está pensada para las autoridades, no para que un tercero verifique a su contraparte, así que la pregunta directa a la contraparte sigue siendo una herramienta legítima.
Un dato de partida, no un veredicto
Human Risk Management, entendido como la gestión estructurada de riesgos asociados a personas, funciones, accesos y decisiones, y no como vigilancia, propone tratar una filtración como cualquier otro antecedente de origen documental o periodístico: proporcional al puesto o al vínculo, verificado en su estado actual y explicado en lo que resuelve. “Que un nombre aparezca en los Panama Papers dice que existió un vínculo con una estructura societaria en un momento dado; no dice si eso implicó un delito, y el balance de estos diez años muestra que ni siquiera un mismo documento lleva al mismo desenlace”, señala Guido Schenone, Comercial & Growth Manager de Validato. Validato, compañía especializada en Background Screening y Human Risk Management con presencia en México, describe sus procesos como estructurados en función del rol, el riesgo y la exposición, sin que esto implique que determine por su cuenta la situación fiscal o judicial de una persona, que acceda a registros fiscales o gubernamentales mexicanos ni que garantice la ausencia de riesgos.
Una pregunta, no una conclusión
A diez años, los Panama Papers siguen siendo una de las investigaciones periodísticas más consultadas sobre el secreto financiero global, y la investigación recibió el Premio Pulitzer. Pero la persistencia de los nombres en los buscadores no equivale a la persistencia de una conclusión jurídica sobre cada uno. Para Compliance, RR.HH., Legal y Seguridad en México, la pregunta que deja la filtración no es quién aparece, sino qué ocurrió después y si ese hecho importa para la decisión que se debe tomar.
Fuentes y marco normativo consultado
• International Consortium of Investigative Journalists (ICIJ), “Frequently asked questions about ICIJ and the Panama Papers” (11,5 millones de registros, 214.488 entidades, origen de los datos y advertencia de que figurar en la filtración no implica una falta)
• ICIJ, Offshore Leaks Database, preguntas frecuentes y página informativa (más de 810.000 entidades de cinco investigaciones; datos de Panama Papers hasta 2015; nombres iguales o parecidos; la inclusión no sugiere conducta ilegal)
• ICIJ, “Global headlines and a public reckoning: Ten years of the Panama Papers, part 3”, abril de 2026
• Al Jazeera, “Ten years since Panama Papers: What did they reveal, did anything change?”, 3 de abril de 2026
• El Espectador, “Justicia panameña absolvió a los 28 acusados del caso Panama Papers”, junio de 2024 (resolución de la jueza Baloísa Marquínez del 28 de junio de 2024)
• La Jornada, “Empresarios y banqueros, entre mexicanos en Papeles de Panamá”, 12 de mayo de 2016 (datos del ICIJ sobre mexicanos)
• Reportes de prensa sobre las declaraciones del titular del SAT, Aristóteles Núñez: La Silla Rota (16 de mayo de 2016), El Financiero (mayo de 2016) y ABC Noticias (20 de junio de 2016), sobre contribuyentes en revisión, cartas invitación y 300,9 millones de pesos recuperados
• Ley del Impuesto sobre la Renta, art. 176 (regímenes fiscales preferentes), texto vigente consultado en un compendio normativo actualizado a 2026
• Código Fiscal de la Federación, arts. 92 y 108 (querella de la Secretaría de Hacienda; delito de defraudación fiscal)
• Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025), arts. 10 y 12
• Código Fiscal de la Federación, arts. 32-B Ter y siguientes, y Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, capítulo sobre beneficiario controlador (reforma DOF 16 de julio de 2025)
• Validato, descripción de servicios de Background Screening y Human Risk Management estructurados por rol: https://validato.ch/mx-es/human-risk