Cuando se trata de comprobar la integridad financiera de un candidato, el error más frecuente (y más caro) de las empresas españolas es asumir que pueden consultar los mismos ficheros que utiliza un banco. No pueden, y la AEPD ya lo ha sancionado.
ASNEF y RAI no están al alcance de un empleador
ASNEF (Fichero de Información sobre Solvencia Patrimonial y Crédito, hoy operado con Equifax) y RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) son ficheros privados que recogen impagos de consumo y de efectos comerciales, respectivamente. El acceso a estos ficheros está regulado por el artículo 20.1.e de la LOPDGDD, que lo restringe a entidades que ya mantienen con el interesado una relación contractual que implique el pago de una cantidad de dinero, o a las que el propio interesado solicita entrar en una relación de ese tipo. Una candidatura a un puesto de trabajo no genera esa relación.
El caso que lo demuestra: 70.000 euros de multa
En el expediente EXP202103933, la AEPD sancionó con 70.000 euros (reducidos a 42.000 euros por pago voluntario) a una empresa que consultó el fichero ASNEF de un candidato a un puesto de abogado antes de la entrevista. La resolución es clara: consultar la solvencia de un candidato sin que exista la relación contractual que exige la ley, y sin informarle, constituye una infracción del artículo 6 del RGPD y del artículo 20.1.e de la LOPDGDD.
CIRBE: tampoco es una herramienta de selección de personal
La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) registra préstamos y avales iguales o superiores a 1.000 euros. Solo el propio interesado puede consultar su informe, y las entidades financieras únicamente pueden hacerlo en el marco de una solicitud de crédito presentada por esa persona. No es, por tanto, una fuente a la que un empleador pueda acceder sobre un candidato.
El Registro Público Concursal: la herramienta que sí puede usar
A diferencia de los ficheros anteriores, el Registro Público Concursal (publicidadconcursal.es) es gratuito y plenamente público, sin necesidad de registro. Recoge los procedimientos de insolvencia (concursos de acreedores) tanto de personas físicas como de sociedades, y es especialmente relevante para verificar el historial de un candidato a CFO, consejero o administrador. Cuando un concurso se califica como “culpable”, el artículo 455.2.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal permite al juez imponer una inhabilitación para administrar bienes ajenos de entre dos y quince años, inscrita en el Registro Mercantil.
La regla práctica para RR. HH.
Para puestos con responsabilidad financiera real (CFO, tesorería, compras), consulte el Registro Público Concursal, pida al candidato que aporte voluntariamente su propio informe si lo considera relevante, y evite cualquier consulta directa a ASNEF, RAI o ficheros equivalentes.
Ver también: la página pilar [Human Risk y Background Checks en España: la guía de referencia 2026], [Background checks para C-Level y PEP en España: Due Diligence reforzada] y [Sanciones de la AEPD por background checks ilegales: casos reales en España].
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