Con más de 2,2 millones de monotributistas en 2026 y la Ley 27.802 modificando la presunción de relación laboral, las empresas argentinas necesitan verificar a contratistas con criterios proporcionales y sin ocultar una dependencia real.


Escrito por Guido Schenone


¿Cuántos monotributistas hay en Argentina y por qué importa a Recursos Humanos?

Según la Secretaría de Trabajo (SIPA), citada por Diario Panorama el 14 de octubre de 2026, había 2.214.863 monotributistas (sin sociales) en julio de 2026, frente a 2.037.762 en noviembre de 2023: un aumento del 8,7%. Esa misma fuente señala una caída del monotributo social de 414.001 inscriptos. Aclaración útil: son datos del SIPA y no de ARCA, aunque a menudo se atribuyen a esta última. El INDEC (EPH, segundo trimestre de 2026) informó que el 70,5% de los ocupados es asalariado y el 29,5% no asalariado (cuatro millones de personas), con 45% de informalidad; “no asalariados” incluye patrones y cuenta propia, de modo que no equivale a independientes registrados. Para una empresa, estas cifras implican que una parte creciente de su fuerza de trabajo, desde consultores hasta desarrolladores, ingresa por contrato de servicios y no por relación de dependencia.


¿Qué cambió con la Ley 27.802 en la presunción de relación laboral?

La Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), en su artículo 13, sustituye el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Según el texto reproducido por Editorial García Alonso, la presunción de contrato de trabajo “no será de aplicación cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes”. Además, el artículo 1 modifica el artículo 2 de la LCT para excluir a los trabajadores independientes y a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas. La lectura de los especialistas es cauta: Sebastián Albornos (iProfesional, 21/10/2026) señala que la reforma limita la presunción pero no elimina el riesgo de los “falsos monotributistas”, y que lo decisivo es la subordinación real. Recomendamos cotejar el texto en el Boletín Oficial, porque lo leímos en fuentes secundarias.


¿Qué dicen los abogados sobre el riesgo que persiste?

Jorge Grispo, abogado, afirmó en iProfesional (21/10/2026) que “el problema de los falsos monotributistas no se resuelve con la inscripción fiscal” y que “las contingencias pueden acumularse durante meses o años sin que exista un conflicto visible”. Como contrapunto oficial, el secretario de Trabajo, Julio Cordero, dijo ante la Comisión de Presupuesto de Diputados el 14 de octubre de 2026 que “hay personas que no quieren trabajar en relación de dependencia y prefieren ser monotributistas”. Ambas posturas pueden ser ciertas a la vez: hay trabajadores independientes genuinos y hay relaciones encubiertas. No encontramos citas de especialistas sobre cómo verificar a contratistas en Argentina, de modo que lo que sigue en esta nota es razonamiento propio, no un criterio consolidado.


¿Se puede verificar a un freelancer, y con qué límites?

La Ley 25.326 no distingue entre candidatos dependientes e independientes, de modo que sus principios aplican también a quien se contrata como monotributista (esta es una inferencia nuestra, ya que la ley no lo aclara expresamente). El artículo 4 exige datos “ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos” y el artículo 5 requiere consentimiento “libre, expreso e informado”, con excepciones para datos que “deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular”. En la práctica, verificar la identidad, la condición fiscal, las referencias profesionales y los antecedentes relevantes al trabajo contratado tiene sentido; consultar datos sin relación con el servicio sería excesivo. La Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas menciona en su artículo 23 procedimientos que comprueben “la integridad y trayectoria de terceros o socios de negocios” entre los elementos de un programa de integridad; su aplicación a un freelancer persona humana es una inferencia no confirmada.


¿Cómo equilibrar verificación y autonomía del contratista?

Hay un riesgo del lado de la empresa: pedir al freelancer un nivel de verificación o de control propio de un empleado puede ser un indicio de subordinación, aunque no lo sea por sí solo. “Verificar a un contratista no es lo mismo que supervisarlo: se verifica quién es y qué antecedentes necesita el servicio, no cómo organiza su trabajo”, sostiene Guido Schenone, Comercial & Growth Manager de Validato. Tres criterios ayudan: definir el alcance de la verificación según el riesgo del servicio (acceso a datos, dinero o sistemas); documentar el consentimiento y la finalidad por escrito; y alinear la verificación con el contrato de servicios, la facturación y los pagos bancarizados que menciona la nueva redacción del artículo 23 LCT. La consulta con el área laboral es indispensable, ya que cada caso tiene matices que ni este texto ni una norma general resuelven. Validato ofrece verificación de antecedentes proporcional al perfil, con consentimiento y trazabilidad.


Referencias

  1. Diario Panorama, 14/10/2026, “Gobierno defendió el monotributo” (J. Cordero; datos SIPA). https://www.diariopanorama.com/noticia/569706/gobierno-defendio-monotributo-aseguro-hay-trabajadores-prefieren-no-estar-relacion-dependencia.
  2. iProfesional, P. Krizanovic, 14/09/2026. https://www.iprofesional.com/management/464370-solo-crecen-monotributo-y-empleo-informal-en-argentina.amp.
  3. INDEC, EPH 2.º trimestre 2026 (publ. 17/09/2026). https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/mercado_trabajo_eph_2trim26433FCBC5A8.pdf.
  4. Editorial García Alonso, texto de la Ley 27.802. https://garciaalonso.com.ar/?p=203579.
  5. iProfesional, S. Albornos, 21/10/2026 (incluye declaraciones de J. Grispo). https://www.iprofesional.com/legales/467109-monotributistas-reforma-laboral-relacion-dependencia-indemnizacion.
  6. iProfesional, 17/03/2026 (resumen periodístico). https://www.iprofesional.com/economia/450403-monotributistas-alerta-nueva-ley-laboral-cambiar-regimen.
  7. Ley 25.326 (arts. 4 y 5). https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25326-64790/texto.
  8. Ley 27.401 (art. 23). https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-27401-296846/texto. Numeración de incisos probable.